En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se reconoce, “de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (art. 14.3). Tal y como se desprende del mentado documento, las competencias en el campo de la educación por parte de las instituciones europeas están muy supeditadas a las leyes nacionales. En este sentido, el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que las acciones de la Unión Europea en relación con el derecho a la educación se limitan a “apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros”.

A pesar de las pocas competencias europeas en este campo, el Parlamento Europeo se ha pronunciado dos veces sobre la cuestión del pluralismo educativo. En primer lugar, lo hizo en 1984, mediante la “Resolución sobre la libertad de Enseñanza en la Comunidad Europea”, donde advertía en su artículo 9 que “El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión (…)”. En segundo lugar, en 2018, el Parlamento se pronunció de la siguiente manera en la “Resolución sobre la modernización de la educación en la Unión”, en su artículo 76: “[el Parlamento] Anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro (…)”.

Por otro lado, la Comisión también se ha manifestado sobre el pluralismo educativo. El último documento relevante sobre este tema -que data de 2017- se titula “Study on governance and management policies in school education systems” (Estudio sobre políticas de gobernanza y gestión en los sistemas educativos). En dicho escrito relativo al pluralismo educativo, la Comisión apuntó que en los sistemas educativos en los que se financiaban con fondos públicos escuelas no gubernamentales, las diferencias entre los resultados de las escuelas privadas y públicas eran inferiores que en aquellos países en los que las escuelas privadas no recibían financiación pública. Evidentemente, los fondos públicos no son el único elemento que juega un papel en la falta de inclusividad, pero juega un papel nada despreciable.

El modelo de escuela concertada en España es muy parecido al de países cercanos como Francia, Bélgica, Holanda o el Reino Unido. Es un sistema que, hasta el momento, ha funcionado, y que, a la luz de lo dicho por instituciones europeas, no solo permite compaginar la gratuidad de la enseñanza con la libertad de educación, sino que también promueve un ejercicio de la inclusividad tanto cuantitativo como cualitativo. Así las cosas, surge la siguiente pregunta en el actual contexto en España: si disponemos de un modelo que funciona, similar al de países de la región, y en línea con las indicaciones de la Unión Europea… ¿por qué eliminarlo?

Ignasi Grau
Presidente de OIDEL