Carta de un analfabeto a la Ministra de Educación

Sra. Celaá:

Los que, para desgracia nuestra, ya no podremos gozar de las mejoras que traerá consigo la nueva ley de educación tenemos que conformarnos con el modesto bagaje adquirido a la sombra de otras normas menos ambiciosas y benéficas que la suya. No debe extrañarse por ello de que flojeemos en comprensión lectora y no alcancemos el nivel suficiente para desentrañar las sutilezas implícitas en la redacción de su neonata criatura. Nos consolaremos pensando que miles de profesores de centros concertados, padres y hasta alumnos muy aventajados tampoco ha conseguido entender nada de lo que les concierne.

Sostiene usted que “ningún profesor de la concertada perderá su puesto de trabajo”. Si consideramos que el Ministerio de Educación solo puede asegurar tal cosa en Ceuta y Melilla, únicos enclaves sobre los que ostenta competencia en esta materia, hay que reconocerle humildemente unas dotes de clarividencia para saber lo que sucederá en el resto del Estado de las que otros estamos muy alejados. Por eso le pediría que nos aclarara también algunos otros detalles que nos confunden. Así por ejemplo, cuando el nuevo artículo 109 de la ley afirma que los poderes públicos solo están obligados a “garantizar el derecho de todos a la educación mediante una oferta suficiente de plazas públicas”, cualquiera podría pensar que de dicha garantía está excluyendo a las plazas concertadas, ya que no se las menciona. Acudimos al diccionario de la RAE buscando calmar nuestra inquietud y nos encontramos con que “suficiente” significa en su primera acepción “bastante para lo que se necesita”. Por tanto, si debe haber puestos escolares públicos “suficientes” para “todos” y, por definición, serán “bastante para lo que se necesita”, ¿qué sitio queda en su ley para unos centros que, según el artículo 116, deben satisfacer “necesidades de escolarización” si quieren estar concertados?

Quizá cabría entender que ese cambio no obedece a ninguna intención particular, pues nos dice que la concertada nada debe temer. Sin embargo, cuando observamos que se añaden al mismo artículo dos párrafos de nuevo cuño en los que se indica imperativamente que “las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes” y que, por si hubiera alguna duda, “promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”, nuestro desconcierto aumenta aun más. Obsérvese que hasta ahora no me he referido siquiera a que el mismo artículo suprime la obligación de tomar en consideración la demanda social de los centros educativos (y por algo lo hará).

Cuando la oigo proclamar que la ley solo tiene como finalidad corregir un “desequilibrio inmenso” en el que se encuentra la escuela pública respecto a la concertada, mi perplejidad alcanza su punto culminante. En mi ignorancia y con la sola lectura de las leyes presupuestarias, hubiera jurado que es la escuela concertada la que se encuentra en un inmenso desequilibrio respecto a la pública en la inmensa mayoría de las comunidades autónomas, tanto en ratios de profesor por aula, como en gastos de funcionamiento, en financiación de nuevas tecnologías, acceso a programas educativos y un largo etcétera que sería muy prolijo desarrollar en pocas líneas. Por supuesto, en cuanto a las proporciones en que una y otra escolarizan alumnos, habría que definir primero qué se entiende por equilibrio: ¿es equilibrio el 70% para la pública, como sale aproximadamente de media estatal ahora? ¿A qué debe aspirar esta: al 80, 90, 100% de los alumnos?

Ante todo esto, señora Celaá, no me queda más remedio que admitir mi incapacidad para saber leer las ventajas de la ley y confesarme, con su permiso, analfabeto.

Joaquín Alonso
Asesor Jurídico de EC Asturias