El profesor Marina se preguntaba recientemente si la religión confesional en la escuela debe financiarse con dinero público. Quizá haya una pregunta previa: ¿debe financiarse la educación de los ciudadanos con dinero público? El profesor Fernández Enguita explicaba en el Congreso de Escuelas Católicas las razones para sostener la respuesta afirmativa. Contestada pues, cabe preguntarse entonces cuál es el contenido de la educación que deben recibir los niños y, en consecuencia, financiarse.

La Constitución en el Artículo 27.2 señala: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. En qué consista el pleno desarrollo de la personalidad humana dependerá de la cosmovisión y la concepción antropológica del ser humano, que en buena medida estará condicionada por una determinada creencia religiosa o por la ausencia de la misma.

El Artículo 16 de la Constitución señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal. El Tribunal Constitucional ya señaló que este precepto consagra el principio de neutralidad religiosa del Estado. Si el Estado impusiera la exclusión de la religión quebrantaría el principio de neutralidad, y tomaría partido por una determinada opción: aquella en cuya cosmovisión se prescinde de referencia alguna a la religión. Esta opción laicista puede ser legítima pero no cabe identificarla con la neutralidad del Estado. La opción laicista no deja de ser una “confesión” en tanto tiene su propia cosmovisión de la realidad y su escala de valores. Si ninguna confesión (incluida la laicista) tiene carácter estatal, ¿qué posición debe entonces adoptar el Estado respecto de la presencia o no de la asignatura de Religión en el currículo escolar?

El Estado no tendrá una confesión como propia, pero los ciudadanos sí la tienen: pueden ser creyentes de una confesión o serlo de ninguna. Aquí entra en juego el Artículo 27.3 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Lejos de la vaguedad que le atribuye el Profesor Marina, me parece que el Artículo 27.3 puede contener la respuesta sobre la posición del Estado respecto de la presencia o no de la asignatura de Religión: la posición dependerá de las opciones de los padres. Conviene recordar que el 70% de los alumnos opta voluntariamente por cursar la asignatura de Religión y que, para esas familias, dicha asignatura contribuye decisivamente a que la educación que reciben sus hijos les facilite alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad. Por tanto el Estado, desde su neutralidad, deberá satisfacer ese derecho, lo cual implica, entre otras cuestiones, la presencia de la asignatura de Religión confesional y la imposibilidad de cursarla obligatoriamente.

A pesar de todo lo anterior, el profesor Marina es partidario de excluir la asignatura de Religión confesional. Para ello previamente cita el resultado de una encuesta en Francia, de la que podría deducirse que la religión es, fundamentalmente, una fuente de conflictos. Ese razonamiento nos llevaría a plantearnos, entonces, excluir también del currículo escolar las enseñanzas técnicas (Física, Matemáticas, Química…) por el hecho de haber facilitado la construcción de la bomba atómica, la armas químicas, y haber elevado exponencialmente nuestra capacidad de liquidarnos los unos a los otros. Pero de la misma forma que, a pesar de lo anterior, todos reconocemos y valoramos los avances científicos y las mejoras que han supuesto para la humanidad, algunos también deberían ver los frutos que las religiones han conllevado, aunque sean no creyentes.

Marina propone el estudio del hecho religioso en las aulas, y, sobre todo, el refuerzo de los valores éticos, recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, que limita el poder de las religiones, al mismo tiempo que las defiende. Sin embargo el Artículo 18 de la Declaración Universal dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Me parece difícil que el Estado, guiado por esta ética de los derechos humanos, pueda excluir la religión del currículo escolar. ¿O sólo puedo recibir educación gratuita si renuncio a mis derechos universales?

Pero volviendo a los valores éticos, el artículo 1 de la Declaración Universal dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Jesucristo nos dice en el Evangelio: “ama al prójimo como a ti mismo”, “amaos los unos a los otros como yo os he amado. En eso reconocerán que sois mis discípulos, si os tenéis amor unos a otros”, y muchísimas citas más que ponen de manifiesto que el estudio de la religión confesional, en este caso la Católica, no sólo refuerza el aprendizaje de esos valores éticos universales, sino que los trasciende. Es más, diría que esa ética universal bebió de la religión y enunció el principio fraterno con exclusión de Dios Padre, fuente del amor. No deberá sorprender, por tanto, que cuanto más alejados de Dios, menos fraternidad existe en el mundo. Desde luego, no fue por estudiar la Declaración de los derechos humanos por lo que las cuatro misioneras de la Caridad asesinadas en Yemen encarnaban el principio ético del trato fraternal. Con esto quiero decir que muchas personas llegan a la comprensión y vivencia de esos principios éticos desde la concreta Religión confesional.

En cualquier caso, en esta sociedad relativista, resulta paradójico que se proponga adoctrinar en una determinada ética universal sobre la que no existe consenso respecto de su alcance concreto. A lo mejor algunos pretenden imponer su particular visión sobre determinadas cuestiones camuflada de ética universal, en un remedo del dicho “quítate tu para ponerme yo”. Quizá haya quien diga que la concreción de esa ética universal se establece acudiendo al principio democrático de la mayoría. Entonces, ¿por qué no se aplica el mismo principio para decidir si la religión confesional está o no presente en el currículo escolar?

En el fondo, creo que lo que subyace con estas polémicas es el desprecio, disfrazado de tolerancia, a la religión confesional, que sería algo irracional propio de un estadio previo de la evolución humana. De ahí que su estudio, para algunos, deba realizarse como quien acude a un yacimiento arqueológico, o bien que cada cual se pague sus excentricidades. Esto me parece que se supera aplicando la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos y con un principio elemental: respeto a quien piensa y cree diferente.

 

José A. Poveda González
Secretario Autonómico de Escuelas Católicas de Madrid
@joseanpoveda