Por desgracia, las buenas noticias no abundan en nuestro tiempo, en nuestra batalla diaria en favor de la libertad de enseñanza. Por eso, hay que resaltar y difundir todo lo positivo que se produzca a cualquier nivel y en cualquier lugar.

Recientemente, el pasado mes de abril, el Tribunal Constitucional, máximo órgano jurisdiccional, dictó una importante sentencia sobre diversos preceptos de la LOMCE que modificaban artículos de la LOE. Principalmente, aquellos que versaban sobre la alternativa a la clase de Religión, las competencias del Consejo Escolar y el derecho al concierto de los centros de educación diferenciada.

El Grupo Parlamentario Socialista había interpuesto, en marzo de 2014, un recurso de inconstitucionalidad sobre 14 apartados de la LOMCE por entender que atentaban contra el Artículo 27 de la Constitución. Y los temas escogidos no eran precisamente irrelevantes. Se centraba en distintos aspectos vinculados con la libertad de creación y dirección de centros, formación religiosa y ética ciudadana, así como la libertad de los padres para elegir un determinado modelo pedagógico y que este pudiera estar financiado con fondos públicos.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha declarado la plena legalidad de los preceptos impugnados y merece la pena dedicar unos minutos a conocer los fundamentos empleados, que refuerzan los principios en los que se asienta la libertad de enseñanza en nuestro país.

Por un lado, los diputados del Grupo Socialista cuestionaban la equiparación que hace la LOMCE entre las asignaturas de Religión y la de Valores Sociales/Valores Éticos. El Tribunal rechaza claramente que la primera vulnere la Constitución, puesto que no implica «valoración alguna de las doctrinas religiosas» y, asimismo, garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, reconocido en el Artículo 27.3 de la Carta Magna. Este es el verdadero fundamento de la Religión escolar, junto con el Apartado 2 de dicho Artículo, más allá incluso, de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. En el mismo sentido, el Tribunal rechaza cualquier discriminación respecto a los alumnos que escogen la alternativa a la Religión, puesto que la LOMCE opta por un modelo de educación social y ética «transversal», en la que los valores constitucionales deben estar presentes en todas las asignaturas.

En segundo lugar, según los recurrentes, la pérdida de competencias que la LOMCE planteó en la figura del Consejo Escolar de Centro, vulneraba el Artículo 27.7 de la Constitución que reconocía el derecho de los padres, profesores, padres y, en su caso, alumnos a intervenir «en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos», pero añadiendo «en los términos que la ley establezca». Por consiguiente, la LOMCE (como hicieron en su momento la LODE, LOPEG, LOCE o LODE) pueden fijar o modificar las competencias y facultades del Consejo Escolar sin que suponga vulneración de la Constitución. Es más, el Tribunal Constitucional recuerda que el derecho de los sectores aludidos, «está limitado por el derecho que los titulares de los colegios tienen para crear y dirigir esos centros, derivado a su vez del derecho a la libertad de enseñanza y conectado con la libertad de empresa». El Consejo Escolar puede ser un órgano de participación y control, pero no tiene sentido que sea un órgano de gobierno, por encima de las facultades del titular del centro.

Dicho de otro modo, el derecho de participación de la comunidad educativa en la gestión y control del centro, mediante el Consejo Escolar, en ningún caso puede «desapoderar totalmente al titular o director de dichos centros». No tiene sentido crear un centro y no poder ejercer la dirección sobre él. Asimismo, conviene recordar que el Consejo Escolar sigue manteniendo numerosas competencias en los centros privados concertados, como las relativas a la aprobación del presupuesto anual y la justificación de los gastos de funcionamiento recibidos de la Administración pública (partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos).

El Tribunal Constitucional estima asimismo que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada,“per se”, como discriminatoria y desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad de enseñanza, es conforme a la Constitución «cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y libertades que reconoce el Artículo 27.2 de dicha norma máxima».

Por ello, el modelo pedagógico de educación diferenciada no vulnera ni el Artículo 14 (derecho a la igualdad), ni el Artículo 27 (derecho a la educación) de la Constitución. El Pleno del Tribunal considera que este modelo educativo forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio y no puede ser tachado de ilegal si respeta los derechos fundamentales y principios constitucionales, tal y como señala la LOMCE, en remisión a la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza. Por consiguiente, es un modelo legal, derivado del «derecho a establecer el ideario o carácter propio del centro», derecho que forma parte esencial de la libertad de enseñanza (Artículo 27.1 CE) y del derecho de creación de centros (Artículo 27.6 CE).

Y siendo un modelo legal, dichos centros pueden optar a las ayudas públicas, como reconoce el Artículo 27.9 de la Constitución. El Tribunal sentencia que los centros de educación diferenciada «podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos siempre y cuando cumplan los criterios o requisitos que fijen las leyes». De esta manera, se posibilita asimismo que los padres puedan elegir libremente el modelo educativo que desean sin condicionantes económicos. Escuelas Católicas siempre ha considerado este tema como parte de la defensa de la libertad de enseñanza, que engloba el derecho a fijar un Proyecto Educativo concreto respetuoso con la Constitución y el derecho de los padres a elegir voluntariamente dicho Proyecto.

Luis Centeno Caballero
Secretario General Adjunto de Escuelas Católicas
@lcentenoc