El día 5 de junio de 2021, el BOE publicó una más de las numerosas reformas legislativas que se suceden mes a mes en los últimos años. He de reconocer que cuesta asimilar tanto cambio normativo en tan poco lapso de tiempo. Sin duda, corremos el riesgo de indigestión legislativa crónica.

Concretamente, me refiero a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que establece en su artículo 35 la obligación para todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, de designar un Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado. 

Está obligación debería haber sido exigida a partir del 25 de diciembre de 2021 (a los 6 meses de entrada en vigor de la Ley), pero ninguna Consejería de Educación había dictado normativa de desarrollo, ni sabía por dónde empezar. Y por ello, la Conferencia de Educación tomó el acuerdo de retrasar su aplicación, de facto, hasta el 1 de septiembre de 2022. El problema es que llegó esta fecha y apenas había mejorado la situación. Solo cinco comunidades autónomas contaban con instrucciones relativas a la puesta en marcha de esta figura y, lo peor, es que ninguna contemplaba una dotación presupuestaria específica.

No deja de ser curioso, aunque nos estemos acostumbrando a ello, que se exija el cumplimiento de una ley en algunos puntos, pero no en su conjunto. Me explico: el artículo 35 de dicha Ley señala literalmente la obligación de disponer de un Coordinador de Bienestar, pero también que los requisitos y funciones se determinarán por las administraciones educativas, junto con la concreción de si este puesto puede ser ocupado por personal ya existente en el centro o por nuevo personal. Lo primero, nadie lo cuestiona, porque sería ir contra la ley. Lo segundo, nadie lo exige porque corresponde a las administraciones públicas y “ya se sabe cómo son estas cosas”.

Lo correcto, si realmente creemos que esta figura puede cumplir los objetivos marcados por la Ley, es dotar a los centros de horas de docente o miembro del Servicio de Orientación, para que ejerza las funciones vinculadas al cargo. O, incluso, dotar a los centros de recursos para la contratación de un trabajador social que las desarrolle. Pero ni lo uno, ni lo otro.

Y precisamente, algunas de dichas funciones no son propias de un docente y exceden las relacionadas con los Coordinadores de Convivencia. Por ejemplo, nos encontramos con que deben coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos; identificarse ante toda la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia; promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Española de Protección de Datos; o fomentar que en el centro se lleve a cabo una alimentación saludable, nutritiva y equilibrada, especialmente para los más vulnerables.

Como se puede comprobar, son funciones muy importantes que requieren formación específica y una dedicación adecuada de tiempo. Asimismo, requiere que la persona que ejerza el cargo tiene que tener un perfil que implique experiencia en convivencia escolar, relaciones con las administraciones encargadas de proteger a los menores de cualquier incidencia que puedan sufrir, una reconocida autoridad «moral» dentro de la comunidad educativa, etc.

Por todo ello, desde Escuelas Católicas hemos denunciado la precipitación y descoordinación con la que se está tratando de imponer esta figura en los centros. No nos oponemos, obviamente, a que exista una persona encargada de estos temas en el ámbito escolar. Pero no se puede hacer así: sin dotación, sin instrucciones claras, sin formación, sin formalidad, sin saber el alcance de su responsabilidad… en suma, de cualquier manera. Como si el problema del maltrato de menores quedase resuelto con un artículo de una Ley. La realidad no cambia porque lo diga la ley. Cambia después del esfuerzo de muchas personas que se dedican en cuerpo y alma a mejorar nuestro contexto. Y esas personas necesitan tiempo, recursos, formación, protocolos, etc.

Una vez más, este Gobierno demuestra que le importan más los titulares de los medios de comunicación que mejorar la realidad. Ya pasó con la LOMLOE, la gran reforma educativa que iba a cambiar completamente el “paradigma de aprendizaje”. Pero dejaron pasar 15 meses sin aprobar las enseñanzas mínimas, no aumentaron las dotaciones de profesorado, no hubo tiempo para preparar las programaciones de aula… en suma, un bochorno difícil de enmascarar. 

Como he indicado, el Coordinador de Bienestar podría ser, perfectamente, un trabajador social que desarrolle sus funciones en el ámbito escolar. O un nuevo miembro del Servicio de Orientación con experiencia en la detección y atención del alumnado con problemas personales, familiares o sociales. Lo que es complicado es recargar más a los docentes con nuevas funciones complejas, adicionales a las propias, en un momento de cambio educativo por arte de la LOMLOE. 

En cualquier caso, estamos acostumbrados a crecer en la adversidad y a luchar contra los elementos. La enseñanza concertada cumplirá con la Ley y protegerá, como siempre ha hecho, a los menores escolarizados en sus centros. No obstante, esto no es óbice, para que denunciemos el desamparo en el que nos encontramos por parte de las consejerías de educación y exijamos los medios necesarios para cumplir esta misión.

Luis Centeno Caballero
Secretario General Adjunto EC