Recientemente se suscitó en un colegio concertado de Valencia el debate sobre la utilización del “hijab” o velo islámico. En este caso, la postura del representante de la Administración educativa fue tajante: “la alumna tiene todo el derecho a venir al centro con el hijab”. Tal afirmación, sin terrenos intermedios o matices circunstanciales, fue basada en los derechos fundamentales de la alumna recogidos en la Constitución, concretamente en el de libertad religiosa y el derecho a la propia imagen.

Sin embargo, a poco que estudiemos en profundidad el asunto, vemos que existen múltiples aristas y cuestiones a considerar. Cuestiones sobre las que se han pronunciado ya los tribunales en varias ocasiones.

En el año 2010, un Instituto público de Pozuelo de Alarcón (Madrid) recordó a una de sus alumnas que había comenzado a usar el hijab, que ello no estaba permitido por sus normas de organización interna, concretamente en sus normas de convivencia, que incluían la prohibición de llevar prendas que ocultasen la cabeza (pañuelos, gorras, etc). Los padres de la alumna se negaron a acatarlas apelando a la Consejería de Educación y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Tanto la primera como el segundo dictaminaron que el centro había actuado correctamente, al tener derecho a fijar sus normas de organización, que debían de ser cumplidas por todos los alumnos sin excepción.

El problema suscitado en el colegio de Madrid o la postura comunicada en la Comunidad Valenciana tienen en común un mismo planteamiento de inicio: la rotunda apelación al derecho individual, frente a las consideraciones de las normas generales para el conjunto de alumnos o, incluso, frente a las implicaciones de un proyecto educativo dispuesto por el titular de un centro privado, concertado o no.

Tomando altura y perspectiva, tan negativo puede ser establecer una prohibición general del uso del hijab en los colegios por parte de la Administración que, por otra parte no tendría capacidad para hacerlo, salvo respetando el principio de reserva legal, como el derecho genérico e individual a su uso por encima de ulteriores normas internas o consideraciones generales basadas en el interés general. Por ello, es positivo considerar este tema como una cuestión de autonomía organizativa y pedagógica, sin que exista una fórmula igual para cada centro, dada la importancia del contexto, proyecto educativo, historia y experiencia, etc.

Considero que esta cuestión se debe regular con suficiente autonomía en las normas internas de cada centro, coexistiendo ejemplos de utilización normalizada del hijab, con ejemplos de restricción basada en principios de convivencia recogidos en normas propias de funcionamiento. Y ambas fórmulas deben ser aceptadas por la comunidad educativa con la debida normalidad.

Luis Centeno
@lcentenoc